La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, formada por cinco Magistrados, nos ha notificado, a través de nuestra representación procesal, la sentencia recaída en el Recurso de Apelación 8/2013 interpuesto por ANAPAL y APLA contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 dictada con fecha 5 de noviembre de 2012, por la que se desestimaba el Recurso planteado contra la resolución de la Dirección Comercial de LAE de 28 de junio de 2010 por la que se autorizaba la comercialización de la Lotería Nacional por terminal.
Cabe recordar que este Recurso formulado, en principio, por la Mesa de Asociaciones -ANAPAL, FENAPAL y APLA-, del que posteriormente, en Apelación, se ha descolgado FENAPAL, pretendía que se revocara dicha autorización y que nuestro colectivo receptor mixto no pudiera vender la lotería, como lleva haciéndolo desde hace casi tres años.
Con esta nueva sentencia, la Audiencia Nacional ha acogido definitivamente, y sin que quepa recurso alguno, la argumentación de FENAMIX, bajo la dirección de nuestro Letrado y Asesor Jurídico Juan Fernández-Viagas, en el sentido de que:
“La aplicación al caso controvertido de las consideraciones hechas en la sentencia anotada conduce, por razones de seguridad jurídica y de unidad de doctrina e igualdad en la aplicación de la ley, a la desestimación del recurso de apelación. Porque, en efecto, la implantación de la comercialización de lotería, llevada a cabo a través de la resolución de 28 de junio de 2010, no comporta la introducción de un nuevo juego o producto independiente, sino de un nuevo medio o canal de distribución del mismo, que por no comportar el ejercicio de potestades administrativas, aparece enmarcada dentro de la actividad comercial de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, creada y regulada por el mentado Real Decreto 2069/2009, vigente hasta su derogación por la Ley 13/2011, de Regulación del Juego, y cuya actividad ha pasado a ser desempeñada por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, creada por Real Decreto-Ley 13/20010, de 3 de diciembre. Actividad comercial cuyo régimen jurídico privado se encontraba delimitado por las arts. 3 y 4 del mentado Real Decreto 2069/2009 y por la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 26/2009, en relación con la cual de dictaron posteriormente la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley 13/2011, de 27 de mayo, y la disposición adicional septuagésima séptima de la Ley 2/2012, de 29 de junio”.
En consecuencia, la Audiencia Nacional desestima el Recurso planteado por ANAPAL y APLA, confirmando la sentencia apelada y declarando la inadmisibilidad del recurso, con expresa condena en costas a las dos Asociaciones de administradores de loterías.
Nos debemos felicitar por esta Resolución que nos vuelve a dar la razón y que nos motiva para seguir luchando en orden a conseguir todos nuestros objetivos derivados de la venta de la Lotería Nacional.