Ante la difusión por las redes de estas nuevas normas internas de SELAE, que pueden afectar a los contratos de gestión que los puntos de venta tienen, en la actualidad, suscritos con SELAE, todo ello en lo referente a la duración presente y futura de los mismos, donde se determina que será de 10 años, prorrogables por otros 10 (Instrucción 8, en sus diversos apartados), tenemos que informar que FENAMIX ha solicitado a SELAE una aclaración oficial de la interpretación de este punto y la afección directa a los contratos de gestión que en la actualidad tienen firmados con la red de venta, cuya duración es indefinida.
No obstante, lo anterior y con independencia de la comunicación oficial aclaratoria solicitada, por conversación telefónica con el Director General de la Red de venta, nos informa que esta instrucción no afecta en nada a los actuales contratos de gestión indefinidos que SELAE tiene suscrito con la red de ventas, ni a las transmisiones que los puntos de venta efectúen de los mismos a favor de otros interesados, que seguirán gozando de una duración indefinida.
Es cuanto creo conveniente informar, quedando FENAMIX, a la espera, de esa interpretación oficial de SELAE, sobre el punto 8 de la Instrucción referenciada.
Josep Vallori Cifre
Presidente de FENAMIX