Aunque la vía judicial siempre está abierta, el Gobierno ha aprobado un cauce extrajudicial para resolver las reclamaciones de forma sencilla, rápida y gratuita.
No cabe duda de que las cláusulas suelo suponen desde 2009 un gran problema para la banca y sus clientes. El baile de cantidades para conocer su alcance ha sido constante. Más de 40 entidades y alrededor de 1,5 millones de personas se verían afectadas, según el Ministerio de Economía, cifra que muchos sitúan por encima de los 2 millones.
Si hablamos de cantidades de entre 2000 y 3000 millones de euros cifró en enero de 2017 el presidente de la Asociación Española de Banca (AEB), José María Roldán, el importe que los bancos devolverán a sus clientes por lo que les cobraron de más por las cláusulas suelo. Esta cifra es inferior a los 4000 millones que había calculado el Banco de España o a los 5200 millones estimados por la firma de análisis financiero AFI (Asesores Financieros Internacionales).
¿Qué es una cláusula suelo?
La mayoría de las hipotecas en España están referenciadas al Euríbor, una tasa de interés que se calcula a nivel europeo y que fluctúa constantemente. Los intereses de la hipoteca se revisan cada año, según la cotización del Euríbor, lo que provoca que la letra mensual que hay que pagar varíe.
Ante la fluctuación de este índice, con frecuencia, las entidades bancarias incluyen en los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable límites a su variación, bien en cuanto al mínimo aplicable (cláusula suelo), al máximo (cláusula techo) o a ambos (cláusula techo/suelo). Es decir, la aplicación de la cláusula suelo o techo es lícita. Eso sí, como veremos, tiene que reunir unos requisitos de transparencia.
Aluvión de demandas
¿Cuándo se ponen en duda las cláusulas suelo? En el verano de 2008, el Euríbor superó el 5%, alcanzando su máximo de la década. Desde 2009, empezó su caída vertiginosa, situándose incluso por debajo del 1% a final de cada año. Sin embargo, muchos hipotecados no vieron bajar sus cuotas, porque se activaron las cláusulas suelo de sus contratos, fijadas en general entre el 2% y el 3%. Aquí cabe hacer una aclaración: cuando el Euríbor tocada techo, sus cuotas tampoco se veían frenadas, porque las cláusulas techo estaban colocadas de media en el 13%.
En ese momento, muchos consumidores descubrieron que sus contratos tenían cláusula suelo y aseguraron que desconocían su existencia, además de considerar abusivas las diferencias entre las cláusulas suelo y techo. Así se inició un aluvión de demandas ante los tribunales canalizadas a través de despachos de abogados y asociaciones.
Dos fallos clave
Hay dos sentencias clave en todo este proceso. La primera, la del Tribunal Supremo del 9 de mayo del 2013, que determina que las cláusulas suelo no son válidas si su inclusión en el contrato del préstamo no fue completamente transparente y comprensible (determinando seis aspectos concretos a cumplir). La sentencia no era retroactiva, por lo que no afectaba a “situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales”, ni a los pagos ya efectuados.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio una vuelta de tuerca más a esta sentencia cuando, el 21 de diciembre de 2016, estableció que “la restitución de cláusulas suelo abusivas debe producirse desde la fecha de la firma del contrato de hipoteca”. Es decir, aclaró que los efectos económicos de la sentencia del Tribunal Supremo no se limitan al 9 de mayo de 2013, sino a toda la vida de la hipoteca.
En ese momento, el Gobierno toma la decisión de establecer un procedimiento extrajudicial para facilitar la tramitación de las reclamaciones que pudieran derivarse de la sentencia del Tribunal Europeo y garantizar la adecuada protección al consumidor.
¿Y ahora qué?
¿Tengo cláusula suelo? Si has firmado tu préstamo hipotecario entre 2001 y 2012 y tu cuota no ha bajado sensiblemente en los últimos años igual que el Euríbor, es muy probable que incluya cláusula suelo.
¿Qué puedo hacer? El Gobierno aprobó el pasado 23 de enero un sistema extrajudicial voluntario para que los consumidores puedan reclamar, de manera extrajudicial, a sus bancos la devolución de las cantidades cobradas de más por sus hipotecas, de forma gratuita y con el objetivo de no “colapsar” la Justicia con las reclamaciones judiciales. El texto “sólo es un cauce para facilitar la solución, pero no una obligación de llegar a acuerdos”, ya que la finalidad de una norma como esta depende de la buena voluntad de las partes, como así lo explicaron fuentes del Ministerio de Economía.
Es el banco el que decide si ofrece una compensación al cliente y cifra la misma. Por ello, muchos despachos de abogados y asociaciones de consumidores recomiendan consultar la decisión antes de aceptar la propuesta del banco, tanto en aquellos casos en que la entidad no asuma la cláusula suelo “opaca”, como cuando cifra la cantidad que tiene que devolver.
¿Y si ya tengo sentencia?
¿Qué pasa si yo ya había llegado a un acuerdo con mi banco tras la sentencia del Supremo? La sentencia de este tribunal solo obligaba a los bancos a devolver el importe cobrado de más por las cláusulas suelo desde mayor de 2013. Si en ese momento llegó a un acuerdo compensatorio con su entidad, ahora puede reclamar las cantidades previas a esa fecha, pero será la entidad la que estudie y, en su caso, acepte si tiene derecho, o no, a una devolución adicional.
Lo mismo ocurre con aquellas personas que han acudido a la vía judicial y ya tienen sentencia.
Preguntas que nos formulamos:
#01 ¿Cómo puedo ponerlo en marcha?
Desde el pasado 23 de enero, podemos presentar la reclamación a la entidad bancaria. La entidad deberá remitir, en el plazo de 1 mes, el cálculo de la cantidad que tendría que devolver, incluyendo intereses, o las razones por las que considera que la reclamación no es procedente.
#02 ¿Puedo reclamar si la hipoteca está amortizada?
Sí, siempre que no haya prescrito la acción: el plazo de prescripción marcado por el Código Civil es de 15 años.
#03 ¿Y si ya he demandado al banco?
De común acuerdo, las partes pueden solicitar la suspensión de estas acciones judiciales para solucionarlo extrajudicialmente.
#04 ¿Cómo me devuelven el dinero?
La devolución, por defecto, será en efectivo y se abonará en un plazo máximo de 3 meses desde la reclamación inicial.
El cliente y el banco pueden, en lugar del efectivo, renegociar las condiciones de la hipoteca reduciendo la cuota mensual o amortizando capital.
#05 ¿Cómo tributan las cantidades que me devuelven?
La cantidad percibida y los intereses de demora no tendrán que declararse al no pertenecer a la Base Imponible del IRPF. Si el dinero pagado de más por la cláusula suelo le sirvió para desgravarse por vivienda habitual, el consumidor tendrá que declararlo en el siguiente ejercicio.
#06 ¿Puedo ir a los tribunales si no estoy de acuerdo?
Las partes no podrán realizar ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa hasta la resolución de este proceso extrajudicial. Una vez finalizado el mismo, si el afectado no está de acuerdo con la resolución (ya sea por el importe calculado, o porque el banco desestima su reclamación), puede acudir a los tribunales.
#07 ¿Quién paga las costas si voy a los tribunales?
Si la sentencia es económicamente más favorable para el consumidor afectado, el banco pagará las costas.
Si la sentencia concede al consumidor una cantidad menor a la ofrecida por el banco, podría ser condenado a costas judiciales si el juez estima que hay mala fe.
Si el cliente va directamente a los juzgados y la entidad de crédito se allana antes del trámite de contestación a la demanda, cada parte asumirá su parte de los gastos judiciales.
Fuente: Boletín Mutualidad de la Abogacía