PROPUESTA REVISIÓN AL ALZA DE LAS COMISIONES/RETRIBUCIONES DE LA RED COMPLEMENTARIA DE SELAE
- ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTO
La Red Complementaria de venta de los productos de Loterías y Juegos de la Empresa Pública Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) está integrada por 6.795 puntos mixtos, todos ellos repartidos por toda la geografía nacional.
La media de las comisiones que, con carácter general, reciben los puntos que forman parte de la Red de Ventas de SELAE por los servicios de comercialización de los juegos públicos, es del 5,58%, y la misma varía dependiendo del tipo de producto/juego vendido.
Juego/producto SELAE Porcentaje comisión
Primitiva, Bonoloto, el Gordo de la Primitiva, Euromillones, Quíntuple Plus y Lototurf | 5,5 % |
Lotería Jueves, Sábado y Quiniela | 6 % |
Lotería Navidad | 4 % |
*Comisión media (tipo porcentual): 5,58%
Además, los puntos de venta reciben una remuneración adicional por pago de premios, cuya cuantía depende del importe anual abonado por el punto en concepto de pago de premios.
Cantidad abonada en premios Porcentaje comisión
Hasta 250.000 € | 2,5% |
Igual o superior a 250.000 € | 1,25 % |
*Comisión media (tipo porcentual): 1,88%
- ANÁLISIS DE LAS COMISIONES/RETRIBUCIONES DE LA RED DE VENTA DE SELAE
Es necesario hacer una serie de consideraciones que surgen del análisis del sistema actual de comisiones/retribuciones de los puntos de venta de la Red de SELAE, para tenerlos en cuenta en el nuevo y futuro sistema de remuneraciones que se establezca. Así, podemos deducir lo siguiente:
- Los porcentajes de las comisiones por ventas permanecen inamovibles e invariables desde hace quince años, sin que SELAE los haya adaptado a las circunstancias del mercado del juego (aparición de nuevos operadores y otros productos de juego), ni a los incrementos de los costes de la vida (Un dato a tener en cuenta es que el IPC desde 2004 hasta 2020, ha tenido un incremento del 30,9%)
- Existe una variabilidad de 0,5% de diferencia al alza/baja entre las diferentes comisiones/retribuciones, según la tipología del juego que se comercialice, sin, a nuestro juicio, una explicación lógica o racional. El trabajo, la intervención y la dedicación del titular del punto de venta en la comercialización de un juego retribuido al 5,5%, es el mismo e idéntico que el que realiza en la comercialización de un juego retribuido al 6%. Tampoco podemos motivar esta variación en los costes extras que pueda tener SELAE en la comercialización de dicho producto, ya que por consideración de dichos costes (Impresión, distribución, retirada no vendido, etc.), los juegos pasivos (Lotería Nacional) son los que tienen la retribución más alta del 6% (excepto Lotería de Navidad). Estas consideraciones también son aplicables a los productos deportivos (Quiniela y Quinigol), que, estando retribuidos al 6%, SELAE tiene que reservar parte de sus beneficios para terceros (equipos de fútbol), por un lado, y para la impresión semanal de los boletos con los equipos de fútbol, por otro.
- Existe una “penalización” en la retribución por ventas de la Lotería de Navidad, fijando su comisión en el 4%, la cual no entendemos desde un punto de vista comercial. ¿Por qué SELAE escatima 2 puntos porcentuales en este producto (Lotería de Navidad) a la RED, cuando el coste de comercialización es el mismo que el del resto de productos similares, como son las Loterías del Jueves, Sábado y El Niño? Es más, el coste de comercialización de la Lotería de Navidad, a simple vista, resultaría ser menor que el de las Loterías del Sábado y Jueves, en los que hay que contar con partidas de gastos extraordinarias, tales como la distribución y recogida semanal de cada sorteo y la organización semanal de cada uno de ellos. La única explicación es que SELAE se reserva más beneficios para sí, en perjuicio de su red de ventas.
- Referente a la retribución por pago de premios, podemos observar, igualmente, una bajada sustancial en la comisión del 2,5% al 1,25%, cuando el montante del premio pagado por el punto al cliente supera una determinada cantidad de dinero. Consideramos que esta bajada no tiene razón de ser y solo hace penalizar al gestor diligente y buen profesional, que trata de disponer de liquidez en su punto de venta para hacer frente al pago de los boletos premiados, facilitando este servicio a SELAE y al propio premiado. Además, aunque este concepto sea un complemento retributivo esporádico del punto de venta, la política de aplicación de la normativa contra el blanqueo de capitales, en cuanto que no se pueden hacer pagos superiores a 2.500 euros en efectivo, ha supuesto que los puntos hayan perdido la comisión de los pagos superiores a 2.000 euros (antes 2.500) hasta 5.000 euros, en favor de las entidades bancarias, además esto ha sido agravado por SELAE con la implantación de la norma de que ese límite es por boleto y no por premio. Es decir, si un boleto acumula premios de las distintas apuestas superiores a los 2.000 euros, el punto de venta no puede pagarlo y tiene que enviar al cliente a una entidad bancaria. Los puntos de ventas estamos capacitados para prestar este servicio a los clientes, en las mismas condiciones que una entidad bancaria, mediante la documentación de ese pago superior a 2.000 euros, por un cheque o una transferencia a la cuenta que el cliente indique.
En definitiva, los comentarios y consideraciones reseñados anteriormente deben tenerse en cuenta en la revisión que se efectúe de las comisiones/retribuciones de los puntos de venta de la Red de Loterías y Apuestas del Estado, para evitar esos desequilibrios que las diferencias porcentuales producen en la gestión de los diversos juegos. Estas consideraciones harán que las nuevas comisiones que se establezcan se ajusten a la realidad del mercado y la competitividad del mismo.
A continuación, y después del análisis actual, trataremos de argumentar las razones que obligan y exigen dicha revisión al alza, a fin de que los puntos de la Red de venta de SELAE recuperen su poder adquisitivo y puedan competir con dignidad en el actual mercado del juego.
- APLICACIÓN DEL IPC A LAS ACTUALES COMISIONES DE VENTA
El IPC (Índice de Precios al Consumo) es un factor que indica la evolución del conjunto de los precios de los bienes y servicios básicos que consume la población y se utiliza para saber cuánto ha subido el coste de la vida. Su aplicación en la economía anual es fundamental para que las personas y negocios puedan seguir manteniendo su nivel adquisitivo y competir con dignidad y legalidad en el mercado. El IPC, año tras año, se aplica a todos los elementos de gastos y costes que tienen los establecimientos de la Red de ventas de SELAE, tales como la electricidad, los alquileres, las comunicaciones, los salarios, los impuestos o los seguros, entre otros muchos gastos que implica el tener un establecimiento abierto al público.
La variación, al alza, que ha tenido el IPC desde 2004 a 2020 es de un 30,9%. La aplicación de este incremento del IPC a la media de comisiones que han cobrado los puntos de venta de la RED COMPLEMENTARIA (5.58%), supondría que la comisión que debería estar aplicándose a los puntos de venta en la actualidad sería del 7.30%, y así evitar que la red de ventas no sufra ningún perjuicio por el efecto que el IPC produce anualmente en el coste de los productos y los servicios.
- EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DE SELAE. FACTORES QUE HAN INCIDIDO EN SU CAÍDA Y SU REPERCUSIÓN EN LAS COMISIONES/RETRIBUCIONES DE LOS PUNTOS DE VENTA
Como ya hemos indicado, las comisiones/retribuciones actuales de la red de venta de SELAE están ligadas y entrelazadas con el volumen de ventas que realiza cada punto, ya que los porcentajes han permanecido invariables desde hace más de quince años.
A continuación, analizaremos la evolución de los ingresos de SELAE desde 2.009 hasta 2.020, y su porcentaje de disminución de ventas, que son fiel reflejo de la caída de comisiones de los puntos de venta en todos estos años, al ser la comisión un porcentaje invariable sobre las ventas.
Variación Anual Ingresos SELAE
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | |
Ingresos LAE | 10.048,00 € | 9.845,00 € | 9.592,00 € | 9.723,00 € | 9.253,00 € | 8.518,00 € | 8.446,00 € | 8.779,70 € | 8.808,00 € | 8.917,80 € | 9.000,30 € | 9.257,34 € |
Variac. Anual (año ant.) | 0,63% | -2,02% | -2,57% | 1,37% | -4,83% | -7,94% | -0,85% | 3,95% | 0,32% | 1,23% | 0,93% | 2,86% |
Variación acumulada | 0,63% | -1,39% | -3,96% | -2,59% | -7,43% | -15,37% | -16,22% | -12,27% | -11,95% | -10,72% | -9,79% | -6,93% |
Observamos, pues, que desde 2.009 hasta la fecha de elaboración del presente informe, los puntos de la Red Comercial de SELAE están perdiendo comisiones por venta en el mismo porcentaje que disminuyen los ingresos de SELAE. Especial hincapié hacemos en los años 2.013, 2.014 y 2.015, con unas pérdidas que rondaban el 15%. En el ejercicio 2.016, dichas pérdidas se quedaron en un 11,97%.
A continuación, analizaremos los factores que, entendemos, han producido la caída de ventas de SELAE en todos estos años (a pesar del leve repunte de los últimos años), repercutiendo directa y negativamente en las comisiones/retribuciones de los puntos de venta de la red, cuando éstos NO eran los responsables de dicha caída de las ventas de SELAE, sino que, en todos estos años, los puntos han seguido trabajando para mantener su clientela, atraer nuevos clientes, ilusionarlos con los juegos del Estado y seguir consiguiendo ventas para la Sociedad Estatal:
4.1. Repercusión de la Crisis Global de la economía española
Durante los años 2.009 y 2.010 las caídas de las ventas de SELAE supusieron un 3,96% de las ventas anuales. En esos años, SELAE competía únicamente en el mercado con los mismos operadores de siempre del Juego Privado (Casinos, Bingos y Maquinas B) y la ONCE. A partir de 2.011 es cuando se implanta en España el nuevo marco regulatorio del Juego con la Ley 13/2011.
Como analizaremos en los siguientes factores, aparecen en el mercado del juego otros operadores que definimos como “juego online”, que acrecienta la caída de las ventas de SELAE en los años siguientes. Así pues, podemos deducir que sólo un 3,96% de las caídas de las ventas de SELAE se debe a ese factor crisis global de la economía y que, digamos, es una causa mayor que han tenido que asumir todos los negocios de este país.
4.2. Aparición de nuevos operadores en el mercado del Juego y nuevos productos (“Juego Online”)
En este apartado observamos que las caídas de las ventas de SELAE del periodo que abarca entre 2.009 y 2.016 representaron un 11,97%. Si a este porcentaje le restamos 3,96% del factor crisis, tenemos que la caída del 8,01% restante de las ventas, se debe a que otros operadores han irrumpido en el mercado del juego, con las autorizaciones pertinentes del Estado. A partir de 2011, la Dirección General de Ordenación del Juego otorgó licencias a otros operadores de apuestas del llamado “juego online” (según referencia del propio anuario de dicha Dirección General), suponiendo dichas licencias que estos operadores tuviesen en esos años el siguiente volumen de ventas (en miles de euros):
2011 |
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 |
1.763,00 | 2.728,00 | 5.600,45 | 6.565,54 | 8.562,54 | 10.885,88 | 13.201,00 | 17.250,00 |
18.680,00 |
Es evidente que esta nueva competencia legal en el mercado del juego ha influido directamente en la bajada de las ventas de SELAE y, por correlación, en la bajada del volumen de comisiones que durante estos años han soportado los puntos de venta de SELAE.
Entendemos que este factor en el que el Estado (del que depende SELAE) decide unilateralmente incrementar sus ingresos por el juego, incrementando el número de operadores y a sabiendas que esta circunstancia iba a repercutir en las ventas del Juego Público (SELAE), es un factor a tener en cuenta, ya que este hecho ha perjudicado directamente a los puntos de la Red de Venta de SELAE, al haber visto mermados sus ingresos por la competencia de estos nuevos sujetos.
Este perjuicio directo a los puntos de venta se debería haber paliado por parte de SELAE, incrementando el porcentaje de las comisiones por ventas de su Red en la misma proporción que las ventas de estos nuevos operadores incidían en el mercado, ya que el Estado, en definitiva, iba a ser el beneficiario de esa ampliación del mercado del juego.
4.3. Gravamen Especial del 20%
Con efecto 1 de enero de 2013, el Estado español introdujo el Gravamen Especial del 20% sobre los premios de Loterías y Apuestas cuyas cuantías sean igual o superior a 2.500 euros. Esta medida tributaria no resultó beneficiosa para seguir creciendo en ventas por parte de los puntos de la Red de SELAE, pues producía un sentimiento de rechazo en los apostantes, desincentivando la inversión en apuestas. El consumidor se queja ante nuestros puntos de esta medida que lastra la venta de los productos del juego, habiendo supuesto que hayan desaparecido muchas peñas de jugadores, que semanalmente, significaban importantes ingresos para el punto de venta y, definitiva, para SELAE.
Pese a que, para el año 2.020, el límite exento se ha elevado a 40.000 euros, continúan las reticencias por parte de los apostantes a la hora de efectuar sus apuestas.
Esta decisión del Estado de arrimar el 20% de los premios a sus ya cuantiosos ingresos por juego, tampoco se ha visto reflejada en ayuda y apoyo a los puntos de venta de SELAE, con una consiguiente subida de comisiones.
- MARCO COMPARATIVO RETRIBUCIONES VENDEDORES O.N.C.E.
La ONCE representa una red de venta de juegos reservados por imperativo legal, que siempre ha discurrido en paralelo a la Red de venta de SELAE, por eso creemos conveniente utilizarla de punto de referencia en la subida de comisiones que se pretende.
A los efectos anteriores, utilizaremos las cuentas de Pérdidas y Ganancias de la ONCE de los ejercicios 2.015, 2.016, 2.017, 2.018 y 2.019 (en miles de euros), aunque estos datos son perfectamente aplicables a cualquier ejercicio de la última década:
Cuentas Pérdidas y Ganancias |
2015 |
2016 | 2017 | 2018 |
2019 |
Importe por la venta de juegos |
1.805,45 € |
1.918,21 € | 1.992,17 € | 2.160,88 € |
2.255,31 € |
Gastos personal vendedor (retribución) |
450,21 € |
456,45 € | 467,03 € | 478,53 € |
499,98 € |
Cargas sociales personal vendedor |
117,00 € |
90,00 € | 57,00 € | 60,00 € |
62,00 € |
Las retribuciones de los vendedores de la ONCE se componen de los siguientes conceptos:
- Salario Base: 1.081,97 euros / mes
- Antigüedad consolidada: 48,08 euros / mes
- Comisión por ventas de productos: 17,50%
- Comisión por venta producto alto porcentaje de premio: 14,00%
- Comisión venta productos de muy alto porcentaje de premios: 10,50%
De las cantidades publicitadas por la ONCE en sus cuentas de resultados, y su comparativa con las de SELAE de los mismos ejercicios, obtenemos el siguiente cuadro:
SELAE ONCE
|
Ingresos* | Retribuciones abonadas Red Comercial* | Comisión (%) | Ingresos* | Retribuciones abonadas Red Comercial* | Comisión (%) |
2015 |
8.779,70 | 523,60 | 5,96% | 1.805,45 | 450,21 | 24,93% |
2016 |
8.808,00 | 651,60 | 7,39% | 1.918,21 | 456,44 |
23,79% |
2017 |
8.917,80 | 657,10 | 7,36% | 1.992,16 | 467,03 |
23,44% |
2018 | 9.000,30 | 661,60 | 7,35% | 2.160,87 | 478,53 |
22,14% |
*En miles de euros
Nota: No usamos el comparativo con el ejercicio 2.019 al no estar publicada, a fecha de elaboración del presente informe, la Memoria Anual SELAE de dicho ejercicio.
Es necesario resaltar que en la elaboración de esta comparativa no hemos considerado las aportaciones que la ONCE debe realizar a la Seguridad Social por cuenta de sus empleados vendedores, que también incrementarían el beneficio que dichos vendedores obtienen por la venta de los juegos de esta Organización y que en la red de SELAE, esos costes de Seguridad Social son por cuenta del punto de venta. Además, hay que considerar que la Red de Venta de la ONCE no tiene los gastos fijos de explotación y personal que conlleva la gestión de un punto de venta de SELAE en un establecimiento fijo, tales como alquileres, reparaciones y mantenimiento, personal, servicios, etc. aplicables a la actividad.
Tenemos también que traer a colación la existencia de una red complementaria/secundaria de venta de productos de la ONCE mediante acuerdo con la empresa UTE LOGISTA-GTECH, donde las Expendedurías de Tabaco asociadas a dicho convenio venden los productos de esta organización. Esta red complementaria, donde existe un intermediario en esas operaciones de venta de los juegos ONCE, cual es Logista-Gtech, que también se reservará sus comisiones por venta ante la ONCE, abona a las Expendedurías de Tabaco asociadas al convenio una comisión media del 7,39% de las ventas que realizan de los juegos ONCE.
En definitiva, los datos aportados también justifican una subida lineal de las actuales comisiones/retribuciones por ventas pagadas por SELAE a su red de venta, para acercarse a las de sus inmediatos competidores cual es la ONCE.
- MARCO COMPARATIVO DE RETRIBUCIONES/COMISIONES DE OTROS NEGOCIOS DE COMERCIO AL POR MENOR EN ESPAÑA.
En el presente punto, vamos a detallar los márgenes comerciales (comisiones/retribuciones) de diferentes negocios de los diversos sectores de la economía con similares características a los puntos de venta de la Red de SELAE, a fin de que sirvan de clave comparativa y justificativa de la subida de comisiones que se está reclamando (Base de la información INE):
- Expendeduría de Tabaco (Estanco): Representa una red de ventas regulada bajo la dependencia del Comisionado para el Mercado del Tabaco, siendo su comisión bruta por ventas de tabaco en general, del 5% del PVP y 9% del PVP de puros.
- Farmacias: Representa una red de ventas regulada administrativamente y su margen comercial es del 30% sobre las ventas que realizan.
- Comercios al Por Menor (según datos del INE):
- Comercio menor establecimientos no especializados.- 32,9%
- Comercio menor alimentos, bebidas, productos cárnicos.- 30,7%
- Comercio menor combustible automoción.- 12,3%
- Comercio menor ordenadores, juegos y artículos nuevos.- 43,6%
- Comercio menor equipos audio, videos y electrodomésticos.- 26,3%
- Comercio menor textil.- 46,2%
- Comercio menor ferretería, pintura y vidrio.- 35,6%
- Comercio menor libros, periódicos y art papelería.- 31,4%
- Comercio menor calzado y artículos de cuero.- 44,9%
De un simple análisis de estos datos, podemos concluir lo desfasadas de las comisiones/retribuciones de la red de venta de SELAE, para poder competir en el mercado actual, con un establecimiento abierto al público.
- INVERSIONES DE NUESTRA RED EN SUS PUNTOS DE VENTA EN IMAGEN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.
El comercio, en general, ha tenido que adaptarse a los nuevos tiempos y a las nuevas tecnologías, para conseguir mantenerse en el mercado y tener las mismas oportunidades y condiciones que sus competidores. Estamos ante un mercado en continua evolución, cada vez más innovador y exigente.
En este sentido, los puntos de venta de la Red Complementaria de SELAE, pese a las bajas comisiones/retribuciones, no han parado de invertir en sus negocios, visualizando y modernizando sus establecimientos y espacios para el juego, dotándolos de nuevos mobiliarios e innovadoras tecnologías, lo que, en última instancia, ha supuesto un beneficio directo para la Sociedad Estatal en cuanto a la gestión de dichos puntos, su Red Comercial. Además, existe un desembolso anual importante por parte de los puntos de venta en la contratación de servicios de empresas externas para facilitar a los clientes la realización de sus apuestas (Informática Q, Gadmin, JCM, etc.)
Todas estas inversiones han sido sufragadas directamente por los puntos de venta y con cargo a sus mermadas comisiones de ingresos, por lo que, para seguir creciendo en esa imagen de modernidad e innovación y, en definitiva, para seguir siendo competitivos en el mercado, resulta imprescindible, también, la revisión al alza de las comisiones/retribuciones de la Red, para, así, hacer posible esta adaptación constante a las exigencias impuestas por la evolución del sector y por la aparición de nuevas generaciones de apostantes.
- CONCLUSIONES FINALES Y CONCRECIÓN DE LA PETICIÓN
A la vista de todo lo expuesto anteriormente, podemos concluir:
- A) APLICACIÓN IPC
El hecho de que las retribuciones que perciben los puntos de la Red Comercial de SELAE hayan permanecido inalteradas e invariables durante más de quince años, con la sola aplicación automática del IPC justificaría esa revisión de las comisiones generales por ventas al 7,30% lineal e idéntica para todos los productos (30,9% de subida IPC, anual acumulada en el periodo 2.004 – 2.020). No obstante, entendemos que más de quince años perdiendo los puntos de venta de la red SELAE poder adquisitivo por efecto del IPC, no aplicado en todos estos años anteriores, merece una compensación adicional de 1% adicional a la referida comisión. En este sentido, la petición de FENAMIX es la aplicación del 8,30% de comisión/retribución de forma lineal a todos los productos y juegos de la red de venta de SELAE, con efecto desde el 1 de enero de 2.020.
- B) CONSIDERACION DEL FACTOR NUEVOS OPERADORES DEL JUEGO APARECIDOS EN EL MERCADO
Esta circunstancia de autorización por el Estado a otros operadores del Juego Online para que intervengan en el mercado del juego español, supone, directamente, la bajada de los ingresos de SELAE y por correlación, de las comisiones/retribuciones de los puntos de venta SELAE, justifica, también, la subida al 8,30%. FENAMIX propone, además, que anualmente se analice la incidencia que estos nuevos operadores tienen en el mercado del juego, con respecto a la caída de ventas del juego público (SELAE) y las conclusiones, se trasladen, puntualmente y anualmente, a una revisión al alza de las comisiones que reciben los puntos de venta.
- C) CONSEGUIR QUE SELAE (EMPRESA PUBLICA), CONMINE AL ESTADO PARA QUE DEROGUE EL GRAVAMEN ESPECIAL DEL 20% SOBRE LOS PREMIOS
Entendemos que SELAE, desde su estatus de Empresa Pública, puede convencer al Gobierno de que el gravamen especial del 20% sobre los premios supone un lastre psicológico para los clientes, que redunda en la caída de ventas de los productos del juego público. Esa caída de ventas por este factor influye de manera directa en los beneficios que obtiene el propio Estado, si las ventas de los juegos públicos se incrementan.
- D) RETRIBUCION/COMISIÓN POR PAGO DE PREMIOS UNICA del 2,5%
Esta comisión al punto de venta por los servicios que éste presta al cliente afortunado, en nombre de SELAE, en el pago de premios del 2,5 % hasta la cantidad de 250.000 euros, se ve disminuida al 1,25 % cuando se supera la referida cantidad. Este servicio es igual siempre y el trabajo y/o servicio prestado no vale menos en función de la cantidad que se abone.
Asimismo, anteriormente la acumulación de premios en un solo boleto que uno o ninguno de ellos sobrepasara la cantidad de 2.500 euros pero que dicha acumulación si sobrepasaba este límite, la podía pagar el punto de venta, por lo que los puntos de venta han dejado de percibir comisiones por este concepto. La propuesta es que los puntos de venta están capacitados para realizar la gestión de pagos de premios, en nombre de SELAE, a los clientes agraciados, y que dicho servicio pueden prestarse con el límite que existía anteriormente de 5.000 euros y con cumplimiento de las normas tributarias y de prevención de blanqueo de capitales (obligación de efectuar los pagos superiores a 2.000 euros mediante transferencia o mediante cheque bancario, además de cumplimentar o adjuntar cualquier documentación que sea necesaria para documentar la retención del gravamen especial del 20 % sobre el premio, según los requisitos exigidos por la Agencia Tributaria) Dicho procedimiento de pago podría realizarse a través del portal STILA o habilitando en el terminal la opción de identificar al agraciado mediante la introducción del Documento Nacional de Identidad y la cuenta bancaria de destino del premio abonado.
- E) COMISION PUNTO AMIGO
Los tiempos que corren, donde lo digital es lo que impera, obliga a los puntos de venta a adaptarse a las condiciones del mercado y conseguir que los clientes jueguen los productos de SELAE, dándoles las mayores facilidades posibles a los clientes para ganarse su fidelidad con el punto de venta y los productos de juego de SELAE. ¿Por qué penalizar esta línea de ventas por internet, si esta es la tendencia del mercado y el punto de venta tiene un trabajo personal muy importante, en hacer a esos clientes fieles a los productos de SELAE?
El que el Punto Amigo sea otro canal de venta de la red, en las mismas condiciones que la venta presencial (8,20%), incentiva a los puntos a generar para SELAE esa clientela joven que no es habitual en los puntos presenciales. El que el punto de venta tenga una comisión digna y rentable por este canal, le da posibilidades de invertir en la captación de ese colectivo joven, que utiliza el internet para jugar.
A tenor de lo anterior, solicitamos una subida lineal de las comisiones por ventas del 8,30 %, con efecto del 1 de enero de 2.020, sin diferenciación de productos ni canal de ventas y eliminación del límite a la comisión del 2,5% al pago de premios.
En Madrid, a 5 de octubre de 2.020
Fdo. Juan Antonio Castellano
Presidente de FENAMIX