INFORME JURÍDICO
TRANSMISIÓN TITULARIDAD
Con la entrada del régimen privado-mercantil en la reglamentación de los distintos puntos de venta Mixtos de la red comercial de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), se otorga al gestor-receptor mixto el derecho a transmitir libremente su negocio a cualquier persona, tanto física como jurídica (sociedad).
Este derecho abarca tanto la transmisión inter-vivos, como la transmisión mortis-causa. Estamos ante una transmisión inter-vivos cuando el titular, en vida, cede libremente la titularidad de su negocio a favor de otra persona, a cambio de un precio cierto (establecido libremente por las partes). Por otro lado, la denominada transmisión mortis-causa tiene su fundamento en el fallecimiento del titular del punto de venta, el cual, vía sucesión/herencia, transmite su negocio a la persona nombrada expresamente en la “hoja de firmas” del contrato de Servicios de Gestión de Puntos de Venta (en adelante, contrato mercantil), normalmente sus sucesores legales, hijos, cónyuge, parientes, etc
- Transmisión inter-vivos:
Como venimos diciendo, desde que el régimen privado-mercantil comenzó a regular el régimen jurídico de los establecimientos mixtos de Loterías, se reconoce expresamente la libertad de transmisión o cesión de la titularidad del mismo. No obstante lo anterior, en el contrato mercantil, no se reconoce una libertad total y absoluta de transmisión, sino que la misma queda supeditada a la obtención de la correspondiente autorización administrativa por parte de SELAE. A estos efectos, el titular actual del punto de venta deberá dirigirse a la Delegación Comercial de su provincia para solicitar la transmisión de la titularidad del mismo a favor de otra persona. El futuro titular del negocio, reiteramos, podrá ser tanto una persona física, como una sociedad.
Desde Loterías y Apuestas del Estado, a los efectos de otorgar la preceptiva autorización administrativa, no se exigirá causa alguna motivadora de la cesión (como decimos, la cesión es libre), únicamente se limitarán a comprobar y verificar que la persona adquirente, y futuro gestor del negocio, cumple con los requisitos jurídicos y las condiciones físicas y funcionariales recogidas en la cláusula 3 del contrato mercantil. A saber:
- Disponibilidad y posesión del local donde se halla ubicado el establecimiento.
- Estar en posesión de las autorizaciones administrativas, fiscales, laborales y de seguridad social necesarias para operar el punto de venta
- Tener capacidad jurídica y de obrar
- Haber obtenido el gestor autorización por parte de LAE para la utilización de sus Signos Distintivos (que deberán ser únicos y perfectamente diferenciables de los del resto de miembros de la Red Externa y de los de LAE- sin que exista confusión-)
- El Punto de Venta (incluyendo Local, Personal, Materiales…) deben encontrarse en las condiciones adecuadas para la prestación del servicio de Gestión, disponiendo de los suministros (luz, agua, etc.) y los desechables (papelería, etc.) necesarios.
- No incluir en el Punto de Venta ningún elemento que pueda perjudicar a la imagen de LAE.
- El futuro titular deberá disponer, de manera obligatoria y a su costa, de una serie de garantías o avales, establecidas en el contrato mercantil (cláusula 3.4) a favor de LAE.
- Y, fundamentalmente, el adquirente del receptor mixto no debe ser titular (ni llevar a cabo el control o la explotación) de otro punto de venta de Loterías. A estos efectos, el futuro titular deberá declarar mediante escrito fehaciente que no dispone de la titularidad o gestión de otro punto de venta
Como ya hemos destacado anteriormente, uno de las condiciones esenciales para adquirir el negocio, desde el punto de venta del futuro titular, es la disponibilidad de local. En este sentido, el adquirente deberá aportar a SELAE el título jurídico (contrato alquiler, escrituras de propiedad, documento cesión, etc.), que garantiza dicha disponibilidad del local. En caso de disfrutar de su uso bajo régimen de arrendamiento, el mismo debe tener una duración de, al menos, cinco años y medio.
Por otro lado, con la cesión de la titularidad del negocio se deberá mantener, de un lado, la actividad principal del establecimiento y, por otro lado, el local donde se halla ubicado el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el adquirente, una vez adquirida de forma efectiva la condición de nuevo titular del negocio objeto de transmisión, podrá solicitar a SELAE tanto el cambio de actividad principal, como el traslado del negocio a otro local (cambio de emplazamiento). Todo ello resulta un proceso ilógico y lento, y, en este sentido, desde FENAMIX y así lo tiene solicitado en SELAE, se quiere lograr la unificación de procedimientos de manera que se pueda solicitar el cambio de titularidad y el traslado de local conjuntamente ,al igual que el cambio de actividad principal, todo ello en el mismo expediente que se tramita el cambio de titularidad.
- Transmisión mortis-causa:
En lo relativo a la transmisión mortis-causa del punto de venta Mixto, esto es, para cuando fallezca su titular, es aconsejable que el receptor, en vida, designe sucesor (sólo para Personas Físicas) del negocio en la correspondiente “hoja de firmas”, donde se habilita una cláusula para estos efectos. A falta de designación expresa de sucesor, advertimos que, en virtud de la cláusula 9.3 del contrato mercantil, SELAE podrá resolver unilateralmente el contrato, cerrando el punto de venta, si la falta de nombramiento expreso de sucesor originara una situación de interinidad que afectara a sus intereses. Si el Receptor Mixto no hizo esa designación expresa en la «hoja de firmas» y se produjese ese fallecimiento, entraría en funcionamiento el sistema de sucesión del Código Civil, en cuanto a la partición y adjudicación de la herencia del fallecido, siendo un bien del inventario de la herencia el punto de venta mixto. A los efectos anteriores, en esa partición de herencia, se tendrá en cuenta la voluntad del fallecido si otorgó testamento y, a falta de éste, lo que acuerden los herederos.
Asesoría Jurídica
FENAMIX