APUESTA COTIZADA O DE CONTRAPARTIDA
La Dirección General de Ordenación del Juego, ha autorizado a SELAE la comercialización de la Apuesta cotizada o de contrapartida.
Ante las dudas que se han planteado sobre el hecho de que la autorización sea sólo on line, hemos pedido a nuestro Asesor Jurídico, Juan Fernández-Viagas, que nos facilita el siguiente análisis de urgencia sobre este importante asunto:
«SELAE solicitó la autorización de la apuesta deportiva cotizada o de contrapartida, tanto online como presencial, a través de su Red de Ventas.
Con dicha solicitud, se interesaba la exención de la obligación previa de identificación de los participantes en las apuestas comercializadas de forma presencial ( en nuestros establecimientos), en base a diversas premisas que entendía que no le haría falta y no sería necesaria esta cautela pues, además, SELAE tiene concedido el máximo nivel de certificación de juego responsable, prevención de blanqueo y protección de menores, así como por ser un juego presencial los titulares de los puntos de venta tienen instrucciones claras y terminantes sobre las acciones a acometer en el supuesto de dudas sobre la edad de un apostante y los medios para su identificación. Por otro lado, la obligación de identificación de todos los perceptores de premios superiores a 2.500€, se suma al grupo de medidas disuasorias para la participación de menores.
Pues bien, en la extensa resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego, y después de un detallado análisis de todas las alegaciones de SELAE para justificar la solicitud de exención, se concluye que, aunque la sociedad estatal cumpla su obligación de desarrollar una adecuada política corporativa de juego responsable no puede ser, en si mismo, argumento suficiente para sostener la exención del cumplimiento de las medidas que, precisamente por haberse entendido fundamentales, se establecen legal y reglamentariamente. En consecuencia, la DGOJ entiende que la solicitud de exención consistente en que se le exima del requisito de previa verificación de los usuarios del canal presencial no es proporcionada atendiendo al objetivo fundamental del mismo, que es garantizar la protección de los colectivos particularmente vulnerables.
Para terminar, SELAE no había previsto, en su solicitud, con carácter subsidiario para el caso de que no se estimara la solicitud de exención formulada, como así ha sucedido, las medidas oportunas y procedentes para el control de los apostantes en los términos legalmente establecidos, por lo que la Dirección General de Ordenación del Juego no ha podido valorar otras alternativas para poder autorizarla, de momento, de manera presencial.
Por lo tanto, y en conclusión, La Dirección General de Ordenación del Juego ha otorgado autorización a SELAE la licencia para el desarrollo y explotación de las Apuestas Deportivas de Contrapartida (Cotizadas), pero desestima la solicitud de exención de la obligación de establecer en el canal presencial (nuestros establecimientos), los sistemas y mecanismos que faciliten la identificación de los participantes en este juego.
SELAE deberá contemplar e implementar estos mecanismos de control y presentar la solicitud de autorización para que la DGOJ le autorice su explotación también de forma presencial en nuestros puntos de venta, incorporando dicha autorización en la licencia que acaba de otorgar.»
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Por nuestra parte añadir que, después de varias conversaciones mantenidas por nuestro Presidente, Juan Antonio Castellano, con la Presidenta de SELAE, esta se ha comprometido a no poner en marcha la comercialización on line de la Apuesta Cotizada o de Contrapartida en el Canal LAE, hasta que no se autorice en nuestros establecimientos.
F E N A M I X