Estimado socio/a:
Si tienes un Punto Mixto LAE cuya actividad principal sea la de expendedor de tabaco y timbre (estanco), te informamos que la duración de todas las autorizaciones para la venta de tabaco con recargo (segundo canal; PVR) que estuvieran vigentes a fecha 14/03/2020, así como la de todas aquellas autorizaciones que se expidan por el Comisionado mientras continúe el estado de alarma, se considerará ampliada por un periodo equivalente al que dure este estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Atentamente,
Asesoría Jurídica de FENAMIX
Entrevista en Radio Valencia – Cadena SER a Toni Castellano, Presidente de Fenamix
ENTREVISTA – RADIO VALENCIA – CADENA SER
«La crisis es tan importante que lo vamos a pasar bastante mal y este Gobierno solo se caracteriza por vender mucho humo y proporcionar grandes titulares»
ENTREVISTA CON TONI CASTELLANO, PRESIDENTE DE FENAMIX.
Toni Castellano es la cabeza visible y el alma máter de FENAMIX ( Federación Nacional de Puntos de Venta Mixtos de Loterías y Apuestas del Estado). Castellano ha sido un interlocutor activo tanto con SELAE como con el Gobierno central con el objetivo de conseguir mejoras para sus asociados. Con las elecciones de FENAMIX en el horizonte y la renuncia de Castellano a la presidencia, hablamos con él sobre diferentes temas.
PRESIDENCIA FENAMIX 29 DE MARZO
– Efectivamente , a pesar de que mi mandato acaba el 2023 , por razones laborales decidí dejar después de muchos años la presidencia de FENAMIX y convocar elecciones, pero el Covid19, va a retrasar la celebración de las elecciones, que se efectuarán en el momento que el gobierno autorice a la movilidad por el territorio español y la concentración en lugares cerrados de más de 100 personas.
DESDE ESE PRISMA LA ÚNICA AYUDA ES LA QUE PUEDA APORTAR EL GOBIERNO
FECHA ESTIMADA DE APERTURA DE VUESTROS PUNTOS DE VENTA
La Junta de Andalucía ha aprobado una ayuda económica de carácter urgente para paliar los efectos negativos de la actual crisis sanitaria del COVID-19. Esta ayuda va destinada a los autónomos con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que, por sus circunstancias, no han podido disfrutar de la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada por el Gobierno estatal.
Es requisito imprescindible para ser beneficiario de esta ayuda desarrollar una actividad de las relacionadas en el Anexo del citado decreto-ley (entre otras, sanitarios; prensa y papelería; restaurantes y puestos de comidas; textil y confección; intérpretes; ópticas y productos ortopédicos; tintorerías; abogados; fotografía; etc.)
Listado de actividades. Anexo I Decreto-ley
Además, como requisito a destacar, la suma de la base liquidable general y del ahorro correspondiente a la declaración de la renta 2018 del autónomo solicitante no debe superar tres veces el SMI (unos 39.900 euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 euros en el caso de tributación conjunta)
La cuantía de la ayuda es de 300 euros, que se abonará en un único pago, y los interesados podrán tramitar su solicitud desde el día 17 de abril de 2020. El límite para pedir la ayuda será de 15 días después de declararse finalizado el estado de alarma.
La asesoría jurídica de FENAMIX.
El Ayuntamiento de Valencia ha aprobado unas ayudas (RE-ACTIVA VALÈNCIA) cuyo objetivo es paliar y actuar ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19 e impulsar la actividad económica en el término municipal de Valencia.
Las ayudas se distribuirán de la siguiente forma:
- 3.000€ para autónomos y empresas cuyas actividades hayan quedado suspendidas con arreglo al RD del estado de alarma (bares, restaurantes, etc.)
- 2.000€ para autónomos y empresas que, no viéndose obligadas al cierre de su actividad, hayan sufrido una reducción en la facturación, desde la declaración del estado de alarma, de al menos un 75%, en relación a la media efectuada en el semestre natural anterior.
- Las cantidades anteriores se incrementarán en 2.000€ en caso de tener trabajadores a su cargo (hasta 9 trabajadores) o 3.000€ (de 10 a 49 trabajadores)
Es importante destacar que los beneficiarios de estas ayudas han de tener el local de negocio en el término municipal de Valencia.
Las solicitudes deberán dirigirse al Servicio de Emprendimiento e Innovación Económica, se presentarán por vía telemática a través del siguiente enlace: https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AE.IE.15
Adjuntamos a la presente circular el modelo oficial de solicitud a cumplimentar.
El último día de plazo para presentar las solicitudes es el 4 de mayo.
La asesoría jurídica de FENAMIX está a disposición de nuestros socios/as para cualquier aclaración al respecto.
La Asesoría Jurídica
La flexibilización en materia de suministros para autónomos y empresas se ha recogido en la batería de medidas acordadas por el gobierno en el Real Decreto-ley 11/2020. Destacamos dos medidas en este sentido:
- Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad
Los autónomos y empresas se podrán acoger, sin coste en concepto de penalización alguno, a las siguientes medidas:
- Solicitar la suspensión temporal del contrato de suministro.
- Modificar el actual contrato de suministro para elegir una oferta alternativa que pueda adaptarse mejor a las nuevas pautas de consumo, o solicitar un cambio de potencia o de peaje de acceso.
Finalizado el estado de alarma, en el plazo de 3 meses, el autónomo o empresa que haya solicitado la suspensión de su suministro podrá solicitar su reactivación. Si lo que se solicitó fue una modificación del contrato de suministro, en el mismo plazo antes citado, se podrá solicitar una nueva modificación.
- Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo
Autónomos y empresas podrán suspender el pago de la factura de electricidad o gas natural mientras dure el estado de alarma. Una vez concluido, deberán regularizar las cantidades adeudadas, que se imputarán a partes iguales en los periodos de facturación que integren los 6 próximos meses.
Los autónomos y empresas que se acojan a esta medida de suspensión de pago de las facturas de suministro, no podrán cambiar de compañía mientras no se haya completado dicha regularización de pagos adeudados.
Estamos a tu disposición para cualquier aclaración al respecto.
El gobierno ha aprobado otra batería de medidas extraordinarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre las medidas acordadas, están las destinadas a ayudar a las personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad económica para hacer frente al alquiler de la vivienda habitual.
Arrendador empresa o “gran tenedor” (con más de 10 inmuebles en propiedad)
En caso de que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor (persona física o jurídica con más de 10 inmuebles en propiedad, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500m2), la persona arrendataria (cumpliendo los requisitos de vulnerabilidad que más abajo veremos), podrá solicitar a su arrendador un aplazamiento en el pago de la renta, salvo que dicho aplazamiento (o condonación total o parcial de la renta) se hubiera acordado ya con anterioridad con carácter voluntario entre propietario y arrendatario.
Si no hay acuerdo en la solicitud de aplazamiento, el arrendador tendrá que escoger una de las siguientes alternativas:
- a)Reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma.
- b)Moratoria en el pago de la renta (sin intereses ni penalización), que se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma. Esta renta aplazada se fraccionará en las cuotas de renta a partir del momento en que se supere la situación del estado de alarma.
Arrendador persona física (con no más de 10 inmuebles en propiedad)
Cuando el arrendador es una persona física, y no tenga la consideración de gran tenedor (que no tenga en propiedad más de 10 inmuebles), el arrendatario en situación de especial vulnerabilidad económica podrá solicitar, en el plazo de un mes a contar desde el 2 de abril de 2020, el aplazamiento temporal en el pago de la renta, salvo que dicho aplazamiento (o incluso la condonación total o parcial de la renta) se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.
El arrendador podrá aceptar, o no, la medida de aplazamiento. También podrá proponer posibles alternativas.
Si no se llega a un acuerdo de aplazamiento entre arrendador y arrendatario, éste podrá tener acceso al programa de ayudas de financiación consistente en la concesión de microcréditos avalados por el Estado, sin intereses y con un plazo de devolución de hasta 6 años, prorrogable en algunos casos excepcionales por otros 4 años. Estas ayudas deberán destinarse exclusivamente al pago de la renta del alquiler y podrán cubrir un importe máximo de 6 mensualidades de renta. Además, aquellos que, con dificultades para salir de la situación de vulnerabilidad económica, no puedan afrontar la devolución de estos préstamos, podrán ser beneficiarios de ayudas directas.
Requisitos que debe reunir el arrendatario/inquilino (situación de especial vulnerabilidad económica)
Para obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
– Que el arrendatario pase a situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, o, siendo empresario o autónomo, que haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos; no alcanzando por todo ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: Con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM (1.613,52 €/mes) Además, existen varios supuestos que incrementan dicho límite (hijos a cargo; discapacidad acreditada…)
– Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar. Se entenderá por suministros básicos: gas, luz, agua, servicios de telecomunicación fija y móvil y posibles contribuciones a comunidad de propietarios)
El arrendatario, para beneficiarse de estas medidas de ayuda al alquiler, no podrá ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, salvo que acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o que la vivienda resulte inaccesible para algún miembro de la unidad familiar por razón de su discapacidad.
¿Cómo acredita el arrendatario su situación de especial vulnerabilidad?
La situación de especial vulnerabilidad se acreditará ante el arrendador, aportando documentos como la acreditación de la prestación por desempleo, o la declaración de cese de actividad para el caso de los autónomos; el libro de familia; certificado de empadronamiento; nota del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la familia; entre otros.
La asesoría jurídica de FENAMIX está a disposición de nuestros soci@s para cualquier aclaración al respecto.
EL GOBIERNO DE CANTABRIA APRUEBA LOS LLAMADOS “CHEQUES DE RESISTENCIA” PARA LOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
EL GOBIERNO DE CANTABRIA APRUEBA LOS LLAMADOS “CHEQUES DE RESISTENCIA” PARA LOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
Estimado socio/a:
El gobierno de Cantabria ha aprobado una ayuda económica de carácter excepcional con el fin de paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre la microempresas y autónomos de Cantabria (“cheques de resistencia”)
Esta ayuda va dirigida a los autónomos y microempresas que pertenezcan a determinados sectores de actividad: bares; restaurantes; establecimientos de bebidas; peluquerías; hoteles y alojamientos similares; etc… (consultar listado CNAE publicado en la Orden 11/2020, de 25 de marzo. BOC extraordinario núm. 21)
Importante: la actividad de comercio al por menor de periódicos y papelería no está recogida en el listado de actividades que pueden optar a estas ayudas. Tampoco lo está la venta de tabacos en establecimientos especializados (estancos)
A continuación, recalcamos el importe de estas ayudas, que variará en función de las características del solicitante:
- Empresario autónomo individual y empresa con 1 solo trabajador: 150€ semanales.
- Autónomo o empresa con trabajadores comprendidos entre 2 y 5: 225€ semanales.
- Autónomo o empresa con trabajadores comprendidos entre 6 y 9: 300€ semanales.
La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática, a través de la dirección web: http://ayudas.sodercan.es
En los próximos días se publicará la convocatoria de las ayudas, y no será hasta dicha publicación cuando los autónomos y empresas de Cantabria puedan solicitarlas a través de la dirección web arriba reseñada.
Estas ayudas se aplicarán hasta el fin del estado de alarma, debiendo el beneficiario reiniciar la actividad en un plazo máximo de 10 días tras el levantamiento de dicho estado de alarma.
La asesoría jurídica de FENAMIX
Hasta la fecha, todos los autónomos que han tenido que cerrar sus establecimientos como consecuencia del estado de alarma causado por la emergencia sanitaria del Coronavirus, han podido solicitar a través de su MUTUA, la prestación extraordinaria por cese de actividad, cumplimentando el formulario que ponía a su disposición dicha Mutua y aportando la documentación justificativa de cierre de su negocio.
Para los autónomos que aún no han podido presentar la solicitud de prestación, como consecuencia de la REDUCCIÓN DE SU FACTURACIÓN EN UN 75% EN RELACIÓN CON EL PROMEDIO MENSUAL DEL SEMESTRE ANTERIOR (Septiembre 19/febrero 20), las Mutuas han simplificado los requisitos y, a partir del 1 de Abril, todos los autónomos afectados por esta reducción, pueden presentar la solicitud de prestación (descargar de las web de cada mutua), con el solo hecho de presentar una declaración jurada, que viene anexa a la solicitud (La Mutua pude requerirles la documentación contable que estime pertinente, a posteriori, para justificar esa reducción de la facturación).
Estamos a su disposición para ayudarles en la cumplimentación de dichas solicitudes a través de nuestra Asesoría Jurídica.
Saludos,
Fdo: Juan Antonio Castellano
Presidente Fenamix
TRAMITACIÓN PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS DURANTE ESTADO DE ALARMA POR GESTIÓN CRISIS CORONAVIRUS
1º .-En las página Web de cada Mutua a la que está vinculada cada Seguro de Autónomo, encontrarás el modelo de solicitud oficial de dicha Mutua para tramitar la prestación (Adjuntamos Modelo Fremap, a modo informativo).
2º.– Documentación requerida con carácter general: – Fotocopia DNI /Fotocopia 3 últimos recibos cotización/ Modelo 145 (adjuntamos modelo).
3º.- Copia Libro de Familia, si existen hijos a su cargo.
4º.- Justificante del cese de actividad como consecuencia directa del estado de alarma: Recomendamos aportar Resolución SELAE cierre del Terminal que puedes obtener del STILA.
NOTA ACLARATORIA: En el caso de que se deniegue la prestación, porque no consideren que el cese de la actividad, no es como consecuencia directa del estado de alarma, es decir tu actividad principal puede seguir abierta y no ha recibido ninguna orden de cierre de la Autoridad, debes tramitar la prestación por causas económicas, justificando que tus ingresos durante el estado de alarma, han sufrido una bajada del 75% , con respecto al promedio del semestre anterior (habría que esperar, al menos un mes, para poder justificar el tener derecho a la prestación, y aportar la documentación que nos requiera la Mutua).
5º.- Declaración Jurada de que las causas del cese de la actividad, son ciertos (suele estar incorporada a la solicitud).
6º.- Envío de dicha documentación al correo electrónico facilitado por cada Mutua, correspondiente al territorio de cada solicitante.
FDO. TONI CASTELLANO
PRESIDENTE FENAMIX
Hola a todos
El Gobierno parece que va a rectificar su postura sobre la gestión de ayudas a los Autónomos por la crisis de coronavirus.
Todos los autónomos afectados en sus negocios por el coronavirus, podrán solicitar a la Mutua que gestione su Seguro de Autónomo, la prestación por cese de actividad (+\-700€) y no tendrán que pagar el seguro de autónomo mientras dure el estado de alarma, todo ello con una declaración jurada ante la Mutua de referencia.
No hace falta se den de baja en Hacienda (036) ni en la S. Social.
Esta noticia aún no ha salido en el BOE, pero se espera en los próximos días. Aconsejamos a todos los autónomos de nuestro colectivo que esperen hasta que se publique la norma y les informaremos y ayudaremos en el cómo actuar.
Fdo Toni Castellano
Presidente FENAMIX
FENAMIX: Para todos los Puntos Mixtos que forman parte del Convenio CELERITAS
NOTA INFORMATIVA PUNTOS CELERITAS
En cumplimiento del deber de garantizar la seguridad y la salud de nuestra comunidad en todos los aspectos relacionados con el trabajo y afrontar la alerta sanitaria provocada por el COVID-19 se comunica a todos los puntos que formen parte del Convenio CELERITAS.
De momento estáis puestos como vacaciones hasta el día 23/03/20, según lo que se vaya dictaminando desde el gobierno, se irán alargando si procede. Os avisaremos de la fecha. De momento estáis con las vacaciones que os hemos puesto, no las podéis ver en el programa.
Si tenéis la apertura permitida por el gobierno, funcionad con normalidad como punto Celeritas. Escribirnos por el apartado de Contacto, en motivo poned Otros y en asunto y descripción explicádnoslo, para que os quitemos las vacaciones.
Recibir un cordial saludo
FENAMIX: Para todos los Puntos Mixtos que forman parte del programa Amazon Hub Counter
NOTA INFORMATIVA CIERRE PUNTOS AMAZON
En cumplimiento del deber de garantizar la seguridad y la salud de nuestra comunidad en todos los aspectos relacionados con el trabajo y afrontar la alerta sanitaria provocada por el COVID-19 se suspende el envío de paquetería a todos los puntos que formen parte del programa Amazon Hub Counter.
Ante tal situación se aclara que:
– Los paquetes que estuvieran en tránsito hacia los puntos Amazon serán anulados y entregados a los clientes directamente en sus domicilios.
– Los paquetes que no puedan ser entregados (por cierre de comercio o por imposibilidad de acudir el cliente) serán abonados al cliente y, pasada la alerta sanitaria, Amazon enviará conductores para la recogida de la mercancía.
Reciba un cordial saludo