INFORME SOBRE LA SENTENCIA DE NUESTRA ASESORÍA:
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
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Estimado/a Asociado/a,
Le informamos de los límites de pagos de premios y las validaciones de apuestas:
ACLARACIÓN LÍMITE DE PAGOS DE PREMIOS POR LOS PUNTOS MIXTOS DE SELAE
Referente a la circular informativa enviada por SELAE, sobre el nuevo límite pago de premios en efectivo hasta 1.000€, tenemos que ACLARAR:
Los Puntos de venta de Loterías y Apuestas del Estado, pueden pagar premios a sus clientes, hasta 2.000€, de la siguiente forma:
– Si el premio es igual o inferior a 1.000€, en efectivo o por el medio de pago que el punto de venta estime pertinente.
– Si el premio es superior a 1.000€, solo puede pagarse mediante transferencia bancaria o a través de Bizum.
ACLARACIÓN COBRO VALIDACIÓN DE APUESTAS REALIZADAS POR CLIENTES
– La validación de apuestas, hasta 1.000€, se pueden cobrar en efectivo como se viene haciendo hasta ahora.
– La validación de apuestas superiores a 1.000€, deben cobrarse por TPV mediante pago con tarjeta u otro sistema, transferencia bancaria o Bizum.
Estas nuevas normas de límite de cobros/pagos en efectivo hasta 1.000€, vienen determinadas por la Ley 11/21 de 10 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y en materia de regulación del juego y es de aplicación general a todo el comercio y transacciones económicas que se efectúen en España.
Un Cordial Saludo, Pep Vallori
Presidente FENAMIX
En Fenamix seguimos avanzando con las nuevas tecnologías para facilitar el día a día de la Federación y su interacción con los asociados, actualmente o en próximas fechas, recibirás un whatsapp en tu teléfono móvil con el anuncio que te mostramos más abajo, no es publicidad, spam o malware, es el alta en el sistema, tienes que seguir las instrucciones y aceptar en el botón.
Después de eso un mensaje de saludo te confirmará el alta y ya estará todo. A partir de ese momento, recibirás comunicados e información que se genera y pensamos es de tu interés.
SECRETARIA DE FENAMIX
Se comunica que el horario de verano de la Secretaría de FENAMIX y GECOMIX será de 08:00h a 15:00h, desde 25 de junio hasta el día 15 de septiembre ambos inclusive.
Aprovechando la ocasión para desearle unas felices vacaciones de verano.
Reciba un afectuoso saludo.
Fdo.: Francisco José Pérez Segovia
-Secretario-
Estimados/as Asociados/as
Desde FENAMIX, en reiteradas ocasiones, hemos solicitado a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) la retirada del segundo paso de confirmación en la realización de apuestas de La Quiniela, para confirmar la apuesta de Elige8.
Y así lo volvimos a reclamar el pasado 7 de abril, en reunión mantenida con el presidente de SELAE, D. Jesús Huerta, que se configuró como la primera toma de contacto del nuevo equipo de gobierno de FENAMIX con el actual presidente, dentro del marco de las reivindicaciones para la mejora de la red de venta mixta de SELAE.
Tras el comunicado emitido en el portal eSTILA de Loterías y Apuestas del Estado, recibimos la buena noticia de que, a partir del próximo 18 de junio, a la hora de realizar apuestas de La Quiniela con boleto pronosticado, se eliminará el segundo paso de confirmación que, hasta la fecha, era necesario realizar en el terminal, por lo que nuestra petición en este sentido ha llegado a buen puerto.
Desde Fenamix, seguimos trabajando por todos y cada uno de los puntos que se solicitaron en el programa de reivindicaciones prioritarias para la red mixta de SELAE, y esperamos continuar trasladando a todos los puntos de venta mejoras en la operativa diaria.
Recibid un afectuoso saludo.
Pep Vallori
Presidente FENAMIX
Con fecha 8 de junio de 2021 tuvo lugar la segunda reunión de manera telemática entre las Juntas Directivas Nacionales de Fenamix y Anapal, con el fin de seguir trabajando y marcando las pautas de trabajo en torno a la mejora de los puntos de venta de toda la red con la actualización de nuestro sistema de retribución económica.
Las dos asociaciones, integrantes de la Comisión Mixta (Fenamix y Anapal), hemos solicitado al Presidente de SELAE, D. Jesús Huerta Almendro, la convocatoria formal de una reunión de la Comisión Mixta constituida por SELAE y las asociaciones representativas de la Red de Ventas, con el tema a tratar del orden del día de la revisión de las comisiones que percibe nuestra Red de Ventas.
Tras presentar la petición, quedamos a la espera de respuesta por parte de SELAE.
Pep Vallori
Presidente FENAMIX
Seguros Beko
En Sevilla, a 12 de abril de 2021
Estimado socio/a:
Con relación a la publicidad en los medios de comunicación relativa al seguro “La Guinda”, que aseguraba a los agraciados con el reembolso del gravamen del 20 % asociado a los premios de Bonoloto, La Primitiva y El Gordo, y con cuya empresa promotora concertó esta Federación un acuerdo de colaboración para sus asociados, le hemos de comunicar lo siguiente:
La Dirección de Desarrollo de Negocio de SELAE, por medio de su comunicado de fecha 15/03/2021 publicado en el Portal eStila, informó a la red de venta que la actividad seguros asociado a nuestros sorteos no ha sido autorizada por Loterías y Apuestas del Estado y que, por tanto, no es posible la colaboración de los puntos de venta con esta actividad, de conformidad con el contrato suscrito entre Loterías y su Red comercial.
Así y con todo, desde Fenamix, y a la vista del referido comunicado de SELAE, desaconsejamos expresamente la comercialización de este producto por parte de nuestros puntos de venta, toda vez que, como hemos advertido, tal producto no está autorizado por Loterías.
Atentamente,
Pep Vallori
-Presidente FENAMIX-
Desde la Federación queremos que los asociados tengan voz, queremos ayudar a dar visibilidad a su día a día. Desde Fenamix hemos creado una sección para hacerlo posible. A través del formulario de la web o en nuestro correo de la secretaria@fenamix.org, puedes enviarnos colaboraciones, noticias, eventos… lo que consideres que debemos conocer o comunicar.
Todo lo que recibamos se comprobara y si cumple las condiciones de publicación se os comunicara, si por cualquier razón no cumple el estándar mínimo exigido, contactaremos con vosotros y solucionaremos lo necesario para poder ser publicado.
Esperamos vuestros mensajes.
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, crea una línea de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
Estas ayudas deberán emplearse para satisfacer deudas con proveedores y acreedores y para costear los gastos fijos de la actividad, siempre que éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Se considerarán destinatarios de estas ayudas directas los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I del RD-ley 5/2021, y cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019 (a excepción de los autónomos que tributen por módulos, que bastará que ejerzan actividades definidas en el citado Anexo I de la norma)
Serán las CC.AA. las que establecerán los criterios para la cuantificación de las ayudas, con los siguientes límites:
- 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva (módulos)
- Para el resto de empresarios y profesionales, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
Anexo I RD-ley 5/2021
ANEXO I
CNAE-2009 | Descripción actividad |
0710 | Extracción de minerales de hierro. |
1052 | Elaboración de helados. |
1083 | Elaboración de café, té e infusiones. |
1101 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. |
1103 | Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. |
1413 | Confección de otras prendas de vestir exteriores. |
1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
1420 | Fabricación de artículos de peletería. |
1439 | Confección de otras prendas de vestir de punto. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1813 | Servicios de pre-impresión y preparación de soportes. |
1814 | Encuadernación y servicios relacionados con la misma. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
2731 | Fabricación de cables de fibra óptica. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
3530 | Suministro de vapor y aire acondicionado. |
4616 | Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero. |
4617 | Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4634 | Comercio al por mayor de bebidas. |
4636 | Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería. |
4637 | Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
4638 | Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios. |
4639 | Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4644 | Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza. |
4648 | Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería. |
4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados. |
4724 | Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados. |
4725 | Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados. |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
4751 | Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados. |
4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados. |
4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados. |
4772 | Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados. |
4777 | Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados. |
4782 | Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos. |
4789 | Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos. |
4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos. |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5221 | Actividades anexas al transporte terrestre. |
5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 | Otros alojamientos. |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos. |
5629 | Otros servicios de comidas. |
5630 | Establecimientos de bebidas. |
5813 | Edición de periódicos. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
7420 | Actividades de fotografía. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7712 | Alquiler de camiones. |
7721 | Alquiler de artículos de ocio y deportivos. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7733 | Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores. |
7734 | Alquiler de medios de navegación. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7739 | Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
8299 | Otras actividades de apoyo a las empresas. |
9001 | Artes escénicas. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
9102 | Actividades de museos. |
9103 | Gestión de lugares y edificios históricos. |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9311 | Gestión de instalaciones deportivas. |
9313 | Actividades de los gimnasios. |
9319 | Otras actividades deportivas. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9523 | Reparación de calzado y artículos de cuero. |
9525 | Reparación de relojes y joyería. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604 | Actividades de mantenimiento físico. |
Desde Fenamix, su Junta Directiva y en nombre del colectivo, queremos felicitar a todas las mujeres empresarias que día a día estáis al frente de vuestro negocio. Nos unimos en el reconocimiento y el apoyo en el día de la Mujer, que no se quede solo en un día, sino que esté presente todos los días del año, en el trabajo, la familia y en la vida cotidiana.
Por todo lo que hacéis, desearos un feliz día de la mujer.
A instancia del Presidente de FENAMIX, te informo que la Xunta de Galicia ha empezado el trámite de elaboración de una Ley que regule el juego en su territorio autonómico (actualmente en fase de anteproyecto-borrador).
El ámbito de aplicación de esa ley, su borrador, en el artículo 2 2º f), establece, claramente, que quedan excluidos de la aplicación de esta ley, las apuestas deportivo benéficas y los juegos reservados a la Administración del Estado; es decir los juegos gestionados por SELAE y LA ONCE.
Por su parte, el artículo 14 7º, establece que no es exigible la autorización de juegos de la Comunidad de Galicia, a los establecimientos abiertos al publico que vendan juegos de SELAE.
Entendemos que, esta Ley, en nada afectará a la red de ventas de SELAE, ya que dichos establecimientos estarán fuera de la normativa autonómica gallega del juego. SELAE podrá convocar concursos para seguir abriendo puntos de venta de su red, en toda la geografía del Estado y FENAMIX, tendrá que vigilar que esos nuevos puntos, no afecten a los existentes.
La queja del sector de los operadores del juego privado en Galicia, es que quieren que la ley prohíba el que se puedan instalarse puntos de ventas de SELAE y ONCE en los bares y hostelería en general. Esta limitación no es posible, porque los juegos de SELAE son de reserva estatal y no transferidos a las Comunidades Autónomas.
Es cuanto creo conveniente informar.
Saludos,
Jose Luis Dominguez
Asesoría Jurídica