El BOE del 25 de octubre 2022 anuncia el inicio de subastas administrativas de Estancos en las zonas donde se convocaron mediante Resolución de fecha 26/7/22, comisionado por el Mercado de Tabacos (BOE nº180 28/7/22).
Cada zona se subasta de forma independiente y hay que consultar el BOE de 25/10/22 nº256, donde viene el enlace a la plataforma de subasta de cada Expendeduría por zona.
No obstante, para participar y pujar por algún estanco, las normas generales son:
- Acceder a la plataforma de subastas con Certificado Digital y registrarse.
- Puja mínima de 50.000€ y tramos de puja de 5.000€
- Depósito previo para participar en la subasta de 10.000€
- Las subastas se abrirán el próximo 28 de octubre y estarán activas 20 días hábiles.
Esperamos que esta información sea de su utilidad.
Saludos,
Asesor Jurídico de Fenamix
Adjuntamos las bases reguladoras de provisión de nuevos estancos y el anexo que contiene los nuevos emplazamientos que saldrán a subasta (solo los emplazamientos mencionados en el anexo).
**NOTA ACLARATORIA** El documento adjunto son las bases reguladoras. El Gobierno dispone de 2 meses para sacar la convocatoria para los citados emplazamientos. De momento, no tiene que realizar ninguna solicitud.
FENAMIX le mantendrá informado de las novedades.
resolucion-pliego-subasta-estancosAl fin, una de las reivindicaciones de Fenamix ha sido aceptada.
Nuestra lucha se centraba en la eliminación del gravamen especial sobre los juegos de Loterías y Apuestas del Estado o en su caso el incremento de la cantidad mínima exenta de este gravamen del 20 %.
Después de diferentes reuniones con los grupos políticos, Partido Popular, Ciudadanos y Partido Socialista, con el Director General de Tributos y con el Director General de Ordenación del Juego, hoy día 4 de julio de 2018, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que será aplicable a todos los juegos desde el día 5 de julio de 2018.
Reunión con D. Alberto García Valera. Director General de Tributos
Artículo 67. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen
las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.»
Dos. Se añade una disposición transitoria trigésima quinta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria trigésima quinta. Cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en los ejercicios 2018 y 2019.
Los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, estarán exentos del gravamen especial en la cuantía prevista en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.
Dicha cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019.»
Esta modificación, no afecta a los premios de juegos que se hayan celebrado antes del día de entrada en vigor de la Ley, que continuarán con el mínimo exento de 2.500 € (por décimo o apuesta) hasta el vencimiento del plazo de caducidad de 3 meses.
Desde el 5 de julio al 31 de diciembre de 2018, el importe mínimo exento del 20 % será de 10.000 €.
Del 1 enero al 31 de diciembre de 2019, el importe mínimo exento del 20 % será de 20.000 €
A partir del 1 de enero de 2020, el importe mínimo exento del 20 % será de 40.000 €.
Fenamix se reunió con D. Francisco de la Torre, Diputado de Ciudadanos.
Desde Fenamix vamos a seguir luchando para ir consiguiendo nuestros objetivos y reivindicaciones para seguir mejorando en nuestro colectivo.
Fenamix somos todos.
Resolución de 6 de julio de 2009, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva a partir de la primera…
Archivo adjunto: BOE (archivo PDF)