La Junta de Andalucía ha aprobado una ayuda económica de carácter urgente para paliar los efectos negativos de la actual crisis sanitaria del COVID-19. Esta ayuda va destinada a los autónomos con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que, por sus circunstancias, no han podido disfrutar de la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada por el Gobierno estatal.
Es requisito imprescindible para ser beneficiario de esta ayuda desarrollar una actividad de las relacionadas en el Anexo del citado decreto-ley (entre otras, sanitarios; prensa y papelería; restaurantes y puestos de comidas; textil y confección; intérpretes; ópticas y productos ortopédicos; tintorerías; abogados; fotografía; etc.)
Listado de actividades. Anexo I Decreto-ley
Además, como requisito a destacar, la suma de la base liquidable general y del ahorro correspondiente a la declaración de la renta 2018 del autónomo solicitante no debe superar tres veces el SMI (unos 39.900 euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 euros en el caso de tributación conjunta)
La cuantía de la ayuda es de 300 euros, que se abonará en un único pago, y los interesados podrán tramitar su solicitud desde el día 17 de abril de 2020. El límite para pedir la ayuda será de 15 días después de declararse finalizado el estado de alarma.
La asesoría jurídica de FENAMIX.