El gravamen especial se devenga en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido, el cual estará sujeto a retención o ingreso a cuenta del 20%
Con efectos 1 de enero de 2013 se estableció un gravamen especial del 20% sobre los premios de loterías, en sus diferentes modalidades. El tipo de gravamen se exige de forma independiente por cada billete de lotería o apuesta premiados. No obstante, estarán exentos del gravamen especial del 20% los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros, mientras que los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros, estarán sujetos al gravamen especial del 20% respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Para que la anterior exención sea aplicable, la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, deberá ser al menos de 0,50 euros. Si fuera inferior, el importe exento se reduciría de manera proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible y exención se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
El gravamen especial se devenga en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido, el cual estará sujeto a retención o ingreso a cuenta del 20% (tributación en origen). Los contribuyentes que hubiesen obtenido el premio de lotería o similar tendrán la obligación de presentar una autoliquidación por este gravamen especial, siempre y cuando el premio obtenido haya sido superior al importe exento de 2.500 euros y no se hubiese practicado e ingresado la correspondiente retención del 20% sobre el exceso del importe exento. Es decir, que no será preciso presentar autoliquidación si el premio ha sufrido ya la retención adecuada.