Estimado Socio:
Si tu actividad principal es la de ESTANCO, debes saber que los servicios de inspección del Comisionado para el Mercado de Tabacos, están vigilando la actuación de los estanqueros en las redes sociales, fundamentalmente INSTAGRAM y FACEBOOK, comprobando la existencia de publicidad de distintos productos de tabaco a través de publicaciones.
El artículo 9.1 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, prohíbe el patrocinio de los productos del tabaco, así como toda clase de publicidad, y promoción de los citados productos en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información
b) Publicidad: es toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto del tabaco o el uso del tabaco
b) Promoción: todo estímulo de la demanda de productos del tabaco, como anuncios. publicidad y actos especiales destinados a atraer la atención y suscitar el interés de los consumidores’
SANCIÓN APLICABLE. Conforme al artículo 7. Cuatro. b) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo y al artículo 59. Uno. 2. del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla, las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal del ejercicio de la concesión de hasta seis meses o con multa desde 12.020,24 euros hasta 120.202,42 euros.
Actualmente están sancionando con 12.020,24 €
Nuestra recomendación es que elimine cualquier publicación donde aparezcan productos del tabaco.
Asesoría Jurídica