Como es habitual cada año, hasta el 30 de junio tenemos de plazo para cumplir con Hacienda y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta del año 2021.
También, como es habitual, nos lamentamos de lo que tenemos que pagar en la liquidación que nos sale y nuestro asesor nos repite, año tras año, si hubieras hecho esto durante 2021, ahora pagarías menos impuestos.
Con este artículo queremos poner en conocimiento de nuestros socios, titulares de los puntos de venta mixtos de SELAE, algunos gastos que se pueden deducir de los ingresos anuales, con lo que los beneficios empresariales serán menores y los impuestos a pagar, también lo serán, además del ahorro en cotizaciones a la Seguridad Social.
RETRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES. – Si tiene que efectuar un aumento de sueldo a sus trabajadores, por encima del salario establecido por el convenio colectivo de aplicación y con la correspondiente cotización a la Seguridad Social, puede plantearse el que esa subida sea asumiendo el coste de algunos gastos del trabajador, que están exentos de tributación para el trabajador y están exentos de cotización a la Seguridad Social para el empresario, pero le deducen como gasto. Bajo este concepto tenemos las siguientes Retribuciones en especie:
- Gastos de Transporte: pagos efectuados por el empresario a empresas de transporte colectivo, tales como metro, renfe, bus, etc, para que dichos trabajadores se desplacen al trabajo, todo ello con el límite de 1.500€ anuales, que se puede deducir el empresario.
- Gastos Guardería a hijos de empleados.
- Servicio de comedor y cheques restaurantes: Límite 11 euros diarios por trabajador.
- Seguro de salud del Trabajador, su cónyuge y descendientes: Hasta 500 euros por persona/año.
- Ayudas para el tratamiento de enfermedad del trabajador y su familia: Los gastos para los que el empresario concede la ayuda al trabajador y que se puede deducir, no deben de estar cubiertos por la Seguridad Social, como sería la adquisición de gafas, lentillas, tratamientos odontológicos, oftalmológicos, ortopédicos, psiquiatría, fisioterapia, etc.
BENEFICIOS FISCALES POR AUMENTAR LA PLANTILLA DE SU EMPRESA.- Es necesario que compruebe el número de trabajadores fijos y temporales que tenía en su empresa al 31 de diciembre del año anterior (la media de ese ejercicio de los días trabajados por cada trabajador), y lo compare con la media de días trabajados por la actual plantilla, si resulta que esa plantilla media es superior a la del año anterior, podrá amortizar libremente todos los activos nuevos (inversiones) que haya adquirido para su negocio, hasta una cuantía de 120.000€. Si el aumento de plantilla es como consecuencia de la contratación de trabajadores con discapacidad, pueden deducirse 9.000€ en caso de discapacidad inferior al 65% y 12.000€ con discapacidad superior al 65%.
DEDUCCIONES POR ADQUISICION DE VEHICULOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD. – Esta inversión. la regla general aplicada por Hacienda, es que solo es deducible el 50% del IVA, si dicho vehículo se afecta a la actividad, así como el IVA de los gastos de combustible, aparcamientos, reparaciones, etc, será deducible, si el empresario demuestra que dichos consumos han sido para el desarrollo de la actividad. No obstante, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ni la inversión en un vehículo, ni los gastos que el mismo genera, tanto en reparaciones, consumos de combustibles, etc., reiteramos NO son deducibles para el empresario en su correspondiente declaración de Rentas a Hacienda
ASESORIA JURIDICA DE FENAMIX