AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS
Estimados socios:
El Gobierno, con la aprobación del RD-ley 2/2021, vuelve a introducir la posibilidad de que los autónomos afectados por la suspensión de las actividades como consecuencia de las medidas de contención adoptadas por las autoridades sanitarias, puedan acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad, así como aquellos que, no siendo afectados por las medidas de suspensión, han sufrido una importante bajada en sus ingresos.
En este sentido, nuestros puntos mixtos que hayan tenido que suspender la apertura de su negocio por las medidas de contención adoptadas (hostelería, por ejemplo), podrán tener derecho a una prestación económica a partir del 1 de febrero de 2021 y siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:
- Estar de alta en la Seguridad Social antes del 1 de enero de 2021.
- Hallarse al corriente en sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. Se prevé, no obstante, la regularización de sus obligaciones de pago en el momento de la solicitud.
Esta prestación tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o, en todo caso, el 31 de mayo de 2021.
Por otro lado, nuestros mixtos que, no viéndose afectados por la suspensión de su actividad, pero, como consecuencia de las restricciones por COVID-19, han sufrido una reducción en sus ingresos, podrán acceder, a partir del día 28 de enero de 2021, a la prestación económica por cese de naturaleza extraordinaria, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones antes del día 1 de abril de 2020. Si bien, el solicitante puede regularizar su situación de impagos con la Seguridad Social en el momento de la solicitud.
- No tener rendimientos netos procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
- Acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el mismo periodo de 2020.
Esta prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente no más tarde del 21 de febrero de 2021.
La cuantía de ambas prestaciones (tanto por suspensión de actividad, como por bajada de ingresos) será del 50% de la base mínima de cotización. La cuantía se reducirá hasta el 40% de la base de cotización en el caso en el que el beneficiario conviva con personas (unidas por razones de parentesco o afinidad) que también causen derecho a la prestación.
Los beneficiarios de las prestaciones por cese de actividad quedarán exonerados del pago de las cotizaciones sociales.
Para el caso de la prestación por cese por la bajada de ingresos, al tener que realizar una previsión inicial de ingresos en el momento de la solicitud, el beneficiario podrá devolver la prestación por iniciativa propia cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021, o la caída de la facturación en ese mismo periodo, superarán los umbrales y límites antes expuestos. Con ello evitaría sanciones e intereses.
Por último, también se ha aprobado la compatibilización de la prestación ordinaria por cese de actividad (art. 327 TRLGG) con el trabajo por cuenta ajena, siempre que el trabajador autónomo reúna los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese.
- No haber cumplido la edad ordinaria para la jubilación.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, pudiéndose regularizar en el momento de la solicitud.
Además, el interesado habrá de acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.
Esta prestación, cuya cuantía será del 50% de la base mínima de cotización, puede ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando la suma de los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos del trabajo por cuenta ajena no supere 2,2 veces el SMI; y, en todo caso, los ingresos del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 1,25 veces el SMI.
Desde esta asesoría jurídica estamos a tu disposición para cualquier aclaración al respecto, del mismo modo que te aconsejamos que acudas a tu gestor/asesor para una valoración individualizada del cumplimiento de los requisitos de la prestación en función de las particularidades de tu negocio.