REAPERTURA DE LOS PUNTOS DE VENTA DE SELAE
Hoy, lunes 18 de mayo, se ha producido la reactivación de los terminales de juego de los puntos de venta situados en los territorios que les son de aplicación las medidas de flexibilización de las restricciones correspondientes a la fase 1 del Plan de desescalada (y, por supuesto, a los de la fase 2). En este sentido, recomendamos la lectura de la nota informativa de SELAE publicada en el día de ayer en el portal STILA.
Conviene dejar claro una cuestión que ha sido objeto de varias consultas dirigidas a nuestra asesoría jurídica: la posibilidad de reapertura del punto de venta teniendo como actividad principal un bar/restaurante. Sobre ello, hemos de decir que, es perfectamente posible la reapertura del punto de venta siempre que éste se encuentre sito dentro de un territorio al que se le aplique la fase 1 del Plan de desescalada, y en lo que respecta a la actividad de hostelería deberá observarse, en todo caso, las condiciones de reapertura al público para dicha actividad recogidas en la Orden SND/399/2020 (terrazas con el límite del 50% del aforo) para los territorios de fase 1, y la Orden SND/414/2020, para los de la fase 2 (La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera)
Por últimos, recordamos, a continuación, algunas de las medidas de higiene y prevención que hay que dar cumplimiento con la reapertura del punto de venta:
- Limpiar y desinfectar, al menos 2 veces al día, las instalaciones del local con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes (pomos puerta, muebles, mostradores…)
- Hemos de guardar una distancia con el cliente de, al menos, 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente 2 metros sin estos elementos.
- El tiempo de permanencia del cliente en el establecimiento será el estrictamente necesario para la realización de la apuesta.
- Habrá de señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 meros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas o cartelería. Sobre este respecto, las Delegaciones Comerciales de SELAE proporcionarán a los puntos de venta, mediante envíos especiales, elementos de señalización de suelo para indicar dicha distancia de seguridad interpersonal entre clientes.
- Se deberá exponer al público el aforo máximo de cada local, y se deberá garantizar el cumplimiento de dicho aforo máximo y salvaguardar la distancia mínima de seguridad interpersonal.
La Asesoría Jurídica de FENAMIX está a disposición de nuestro socios/as para aclarar cualquier cuestión al respecto.