La flexibilización en materia de suministros para autónomos y empresas se ha recogido en la batería de medidas acordadas por el gobierno en el Real Decreto-ley 11/2020. Destacamos dos medidas en este sentido:
- Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad
Los autónomos y empresas se podrán acoger, sin coste en concepto de penalización alguno, a las siguientes medidas:
- Solicitar la suspensión temporal del contrato de suministro.
- Modificar el actual contrato de suministro para elegir una oferta alternativa que pueda adaptarse mejor a las nuevas pautas de consumo, o solicitar un cambio de potencia o de peaje de acceso.
Finalizado el estado de alarma, en el plazo de 3 meses, el autónomo o empresa que haya solicitado la suspensión de su suministro podrá solicitar su reactivación. Si lo que se solicitó fue una modificación del contrato de suministro, en el mismo plazo antes citado, se podrá solicitar una nueva modificación.
- Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo
Autónomos y empresas podrán suspender el pago de la factura de electricidad o gas natural mientras dure el estado de alarma. Una vez concluido, deberán regularizar las cantidades adeudadas, que se imputarán a partes iguales en los periodos de facturación que integren los 6 próximos meses.
Los autónomos y empresas que se acojan a esta medida de suspensión de pago de las facturas de suministro, no podrán cambiar de compañía mientras no se haya completado dicha regularización de pagos adeudados.
Estamos a tu disposición para cualquier aclaración al respecto.