Planteamiento.-
Muchos de nuestros asociados preguntan en nuestra Asesoría Jurídica sobre la posibilidad de continuar siendo titulares del punto de venta en su jubilación, y es que, en la práctica habitual mercantil, no son pocos los autónomos y empresarios que, llegado el momento, pasan a una situación de jubilación y, sin embargo, pretenden conservan la titularidad de su negocio o actividad.
Tal posibilidad está permitida por nuestra normativa laboral vigente, al señalar que el disfrute de la pensión por jubilación será compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio, en cuyo caso las funciones del empresario jubilado se limitmegaarán a las de dirección y organización de la actividad, teniendo que designar a una persona (normalmente, a un hijo/a u otro familiar) que será la que trabaje y gestione el negocio.
Imposibilidad de conservar la titularidad de un punto de venta SELAE
tras la jubilación del Gestor.-
Llegados a este punto, cabría plantearnos si dicha posibilidad se permite por parte de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado para los gestores que integran su red comercial, esto es, que el gestor pase a una situación de jubilación y conserve la titularidad del punto de venta. Sobre ello, el contrato mercantil (cláusula 10.2.1.b)) señala que la jubilación del gestor es causa de resolución unilateral del contrato, sin que proceda indemnización alguna.
Así las cosas, nuestros gestores de puntos de venta de Loterías tienen la obligación contractual de ceder la titularidad de la actividad cuando pase a situación de jubilación; de lo contrario, SELAE está facultada para resolver el
contrato y, en consecuencia, cerrar el punto de venta.
Idoneidad de un cambio de criterio.-
Ciertamente, esta imposibilidad impuesta por SELAE de ningún modo atiende a un reclamo cada vez más generalizado por parte de nuestro colectivo de puntos de venta, toda vez que son muchos los casos en los que el titular del establecimiento mixto tiene intención de, llegada su jubilación,
asignar a un hijo/a como nueva persona encargada de la explotación del punto de venta, conservando el empresario/titular las labores de dirección y organización del negocio. Para mayor abundamiento, como ha quedado apuntado, la normativa laboral y de la Seguridad Social vigente permite la compatibilización de la jubilación con la mera titularidad de una actividad o negocio.
Además, tampoco se daría respuesta por parte de SELAE a una posibilidad contemplada en la última reforma legislativa, la denominada “jubilación activa”, según la cual el empresario –si cumple determinados requisitos- puede cobrar la pensión de jubilación y continuar explotando y trabajando la actividad. La cobraría en un 50% y, en el caso de que tenga algún trabajador contratado, la cobraría en su integridad.
Con todo, desde el plano de los derechos sociales de nuestros puntos de venta, se estaría creando una suerte de discriminación con respecto a la generalidad de autónomos y empresarios que sí que pueden conservar la titularidad de su negocio (ferretería, panadería, etc.) en su jubilación.
En definitiva, la percepción de una pensión contributiva por parte de un empresario no puede conllevar, si éste no quiere, la emancipación de un negocio de su patrimonio personal.
Propuesta.-
Según lo expuesto, resulta del todo punto necesario y conveniente una modificación en el clausulado del contrato mercantil de nuestros puntos de venta para contemplar la cuestión aquí planteada.
Para ello, SE PROPONE:
•SUPRIMIR LA CONTINGENCIA DE LA “JUBILACIÓN” COMO CAUSA DE RESOLUCIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO (ART. 10.2.1.b)).
La Asesoría Jurídica de FENAMIX