Últimamente y tras la firma del contrato mercantil con SELAE se están produciendo situaciones con graves repercusiones fiscales. Es habitual el traspaso del negocio a sociedades mercantiles y/o civiles, donde las participaciones no pertenecen 100% al titular de la actividad, incluyendo como socios a hijos.
Cuando se cede/traspasa un negocio, el cedente viene obligado a incluir en su declaración de la renta (IRPF) el incremento patrimonial producido, consistente en restar del valor de venta el valor de compra, aplicando a la ganancia producida un porcentaje de hasta el 24% (Se adjunta cuadro de porcentajes)
Veamos las distintas situaciones que pueden generarse:
1º Negocios qué pasan de persona física a jurídica como Sociedad Limitada Unipersonal.
En este caso y según consulta vinculante de la Dirección General de Tributos nº V2056 de fecha 14 de septiembre de 2011, considera que la ganancia patrimonial producida tiene carácter de diferido, señalando que esta se producirá, en el futuro, cuando se transmita a un tercero parte o todas las participaciones de Sociedad limitada Unipersonal.
Es decir, que en ése momento no se paga nada, pagándose en su caso, cuando se transmita a una tercera persona.
Sin embargo es requisito indispensable que la persona física que haga la aportación de un elemento patrimonial o de una rama de actividad, lleve su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio es decir: libro diario, mayor, balances, etc
2º Transmisión de participaciones «ínter vivos», en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones
En este supuesto, no se pagaría nada siempre que se den determinadas circunstancias y condiciones.
El artículo 33.3 de la Ley del IRPF en su apartado c) considera que no existe ganancia patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto de Sucesiones o Donaciones. Este artículo se refiere a la transmisión intervivos de un negocio familiar estableciendo una bonificación del 95% en la cuota siempre que aparte de estar entre las empresas previstas en el artículo 4 de la Ley del Impuesto de Patrimonio se reúnan una serie de requisitos:
a) Que el donante sea mayor de 65 años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez
b) Que si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad
c) y que el donatario mantenga el negocio adquirido, con el requisito de exención en el Impuesto de Patrimonio, durante al menos 10 años, salvo que falleciera dentro de este plazo Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Es decir, están exentos de este impuesto los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.
En resumen sólo en el caso de que se los requisitos establecidos anteriormente, la transmisión a familiares tendría una bonificación del 95 % en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y además no generaría una ganancia patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.
Consultas vinculante nº V0793/2007 de fecha 17 de abril de 2007, de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, nº V2056-11, V0817/12 de 18/04/2012,
Base imponible del ahorro Tipo impositivo
2014 2015 2016
Hasta 6.000 euros 21% 20% 19%
6.000 euros – 24.000 euros 25% 22% 21%
24.000 euros – 50.000 euros 27% 22% 21%
50.000 euros – En adelante 27% 24% 23%
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