CIRCULAR
Bonificación para el trabajador autónomo con obligaciones familiares
Estimado socio:
La Ley 25/2015, de 28 de Julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social ha modificado la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo estableciendo una bonificación del 100 por cien para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
Los trabajadores autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta 12 meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera en los últimos 12 meses a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los supuestos establecidos por ley.
Los supuestos en los que procede la comentada bonificación son los siguientes:
a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
Si su caso se enmarca en alguno de estos supuestos, indíquele al gestor de su negocio que efectúe los trámites necesarios para obtener dicha bonificación.
Atentamente,
Francisco Campos.
ASESORÍA JURÍDICA.